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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 307947
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 8312
PARAJE SOLITARIO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 8312
La ley no establece un medio especial de comprobación de un paraje solitario, ni requiere que esto se compruebe indefectiblemente durante la práctica de inspección judicial. Para saber si el paraje es solitario, hay que atender a la mecánica de los hechos que han de desarrollarse en medio de la soledad, de manera que tanto por la hora, como porque el sitio se encuentre extramuros de una población, y por las declaraciones de los inculpados sobre que el lugar en que se cometió el delito era bastante despoblado, se puede venir a la conclusión de que se trataba de un paraje solitario.
Precedentes
Amparo penal directo 7801/42. Soto Pérez Refugio. 31 de marzo de 1943. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.