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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 307948
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 8311
ASOCIACION DELICTUOSA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 8311
Conforme al artículo 164 del Código Penal del Distrito, el delito de asociación delictuosa se integra al tomar participación en una banda, tres o más personas, cuando aquélla está organizada para delinquir; pues según lo expresa la jurisprudencia de la Suprema Corte, se requiere un régimen determinado con el fin de estar delinquiendo y aceptado previamente por los componentes del grupo o banda, es decir, debe existir jerarquía entre los miembros que la forman, con el reconocimiento de la autoridad sobre ellos, del que la manda, quien tiene medios o manera de imponer su voluntad; este delito difiere esencialmente de la participación múltiple o coparticipación en la realización de un hecho antijurídico, porque en este supuesto, aunque las infracciones se repitan, surgen de momento, pero quedan aisladas unas de otras; y en le caso de la asociación, el propósito de delinquir persiste en los miembros de la banda, que se pliegan a las decisiones del jefe; y si uno de los acusados acudió el sitio en donde se pretendía cometer el delito, su responsabilidad surge por el acuerdo previo de entre él y los demás copartícipes, pues la presencia de ellos refleja la actitud intimidatoria, asumida por todos y encaminada al logro de propósitos ilegales.
Precedentes
Amparo penal directo 7801/42. Soto Pérez Refugio. 31 de marzo de 1943. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.