Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/307949
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 307949
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 8312
ASALTO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 8312
El asalto lo define el artículo 286 del Código Penal del Distrito, por el uso de la violencia contra de una persona, en despoblado, o en paraje solitario, con el propósito de causar un mal o de exigir su asentimiento para cualquier fin y cualesquiera que sean los medios y grados de violencia que se empleen; basta que se tenga por demostrada la participación del acusado en los hechos delictuosos, que haya tomado parte en la concepción, perpetración o ejecución de un delito, o que preste auxilio o cooperación de cualquier especie por concierto previo o posterior, para que se esté en el caso previsto por el artículo 13 del Código Penal del Distrito, el simple asentimiento del acusado para encaminarse hacia el lugar en donde se pretendía cometer el delito, aunque no haya ejecutado actos materiales para presionar a las víctimas, implica la cooperación de que habla el citado artículo 13.
Precedentes
Amparo penal directo 7801/42. Soto Pérez Refugio. 31 de marzo de 1943. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.