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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 307950
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 8319
USURPACION DE FUNCIONES.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 8319
Si el delincuente se hizo pasar como agente de la autoridad, para obtener dinero de la víctima, la atribución de funciones públicas fue la actividad empleada para engañar al ofendido, esto es, esa actividad constituye el engaño para efectuar el fraude. El delito de usurpación de funciones no necesita para su existencia, que el usurpador engañe a alguien, sino excesivamente que se atribuya el carácter de una funcionario público y ejerza algunas de sus funciones; por ejemplo si alguien, no siendo oficial del Registro Civil, levanta un acta de nacimiento, independientemente de que los engañados se den cuenta de la indebida o ilegal conducta del usurpador; pero si la usurpación de funciones fue el medio adecuado para producir un engaño y lograr el fraude, que es lo que principalmente se proponía el delincuente, es indebido lógica y jurídicamente, tomar un elemento constitutivo de un delito y desintegrarlo de su todo, para constituir con él y separadamente, otro delito.
Precedentes
Amparo penal directo 8112/42. Gil Roldán Francisco. 31 de marzo de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Teófilo Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.