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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 307951
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 8327
ESTUPRO, QUERELLA DE MENORES TRATANDOSE DEL DELITO DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 8327
Los artículos 30 y 31 del Código de Procedimientos Penales del Estado de Puebla, confieren a la ofendida el derecho de querellarse, aun cuando sea menor de edad, derecho que conjuntamente se confiere a los representantes de ella; por tanto, si la acusación del delito de estupro es presentada por la propia ofendida, no puede alegarse falta de capacidad jurídica para querellarse, por el hecho de ser menor de edad, sobre todo, si la insuficiencia de la querella no fue alegada como concepto de violación en la demanda.
Precedentes
Amparo penal en revisión 10222/42. Guzmán Marcelino. 31 de marzo de 1943. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.