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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 307952
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 8332
INFORME JUSTIFICADO EXTEMPORANEO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 8332
Aun cuando el informe de la autoridad señalada como responsable se haya recibido el mismo día de la celebración de la audiencia y que, por lo mismo, sea extemporáneo, las consecuencias que pudiera atribuirse a tal circunstancia, no puede ir más allá de las que atribuye la ley a la falta de informe, es decir, reputar cierto el acto reclamado, pero no puede seguirse de allí la prueba de la inconstitucionalidad del mismo, que queda a cargo del quejoso, según el mandamiento expreso del artículo 149 de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo penal en revisión 10666/42. Carreón Artemio 31 de marzo de 1943. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.