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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 307956
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 8488
ORDEN DE APREHENSION.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 8488
Si de la copia certificada de constancias agregada al cuaderno principal se advierte que no existe acusación del Ministerio Público, por el delito imputado al quejoso, debe decirse que la orden de aprehensión dictada en su contra, carece del requisito señalado por el artículo 16 de la Constitución, sobre la existencia de denuncia, acusación o querella para que pueda librarse un mandato restrictivo de la libertad.
Precedentes
Amparo penal en revisión 8167/42. Santiago Marcelina. 18 de enero de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Quinta Epoca:
Tomo LXXIV, página 5548. Amparo penal en revisión 6899/42. Santiago Marcelina y coags. 30 de noviembre de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Novena Parte, página 136, tesis 86, de rubro "ORDEN DE APREHENSION.".