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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 307957
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 8492
LEGITIMA DEFENSA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 8492
La Suprema Corte de Justicia ha sostenido la tesis de que la riña, por regla general, excluye la legítima defensa, por virtud de no existir inminencia en la agresión y porque, tanto el que propone la pelea como el que la admite, asumen idéntica postura de ilicitud, lo cual es de aplicarse, si en el caso de que se trata, está demostrado que el reo no estuvo en la disyuntiva de herir o ser herido, de matar o ser muerto, indispensable para que pueda operar la eximente de que se trata.
Precedentes
Amparo penal directo 8308/42. Azpeitia Alférez Antonio. 18 de enero de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.