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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 307958
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 8498
FRAUDE, INEXISTENCIA DEL DELITO DE (LEGISLACION DE JALISCO).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 8498
Los fraudes especificados en las fracciones IV y VI del artículo 348 del Código Penal, que rige en el Estado de Jalisco, se refieren a aquellos casos en que el infractor obtiene de otro una cantidad de dinero o cualquier otro lucro y le otorga a nombre propio un documento nominativo a la orden o al portador, contra una persona supuesta, o que el otorgante sabe que no ha de pagarlo; y a quien compre una cosa mueble ofreciendo pagar su precio al contado, y después de recibirla rehusa hacer el pago o devolver la cosa, si el vendedor le exige lo primero, dentro de seis días de haber recibido la cosa el comprador. Ahora bien, la orden de aprehensión dictada en contra del quejoso, no es correcta, carece del requisito exigido por el artículo 16 de la Constitución Federal, sobre la existencia de un hecho delictuoso que la ley sanciona con pena corporal, pues si habiendo adquirido el quejoso ciertos animales en determinada cantidad, por la que entregó un vale al vendedor, comprometiéndose a pagarlos tan pronto como los enajenara, y habiendo surgido una apuesta por la que el adquirente se comprometió con un comprador, a que si el peso de los semovientes excedía de tantos kilos se le pagaría a tanto el kilo, y en caso contrario, se le liquidaría en un precio ínfimo, y habiendo perdido la apuesta el quejoso, como no cubrió el importe del vale fue demandado ante un juzgado civil que terminó por sentencia condenatoria, pero que no pudo hacerse efectiva por insolvencia del deudor, debe concluirse, que los hechos llevados a cabo por el indicado quejoso, no quedan comprendidos dentro de lo establecido en las fracciones IV y VI del citado artículo 348 toda vez que la mecánica de ellos indica que se está en presencia de un asunto de naturaleza civil, esto es, de una operación de compraventa de semovientes en la que se obligó al adquirente a pagar el precio de ella con posterioridad, sin que existan datos que indiquen que el vale otorgado al respecto, se hubiese hecho a sabiendas de que no habría de pagarse, ni de que celebrare la operación al contado, ni que el vendedor hubiera exigido el precio dentro de los seis días siguientes al en que el comprador recibió la cosa vendida.
Precedentes
Amparo penal en revisión 6416/42. Barba Marcelino. 18 de enero de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.