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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 307959
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 8504
DESPOJO DE INMUEBLES.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 8504
Si el Juez de Distrito negó la protección federal a los quejosos, contra su formal prisión, con motivo del delito de despojo de inmueble, no es de tomarse en consideración lo alegado en el sentido de que la negativa del amparo se basa en consideraciones erróneas que llevaron a dicho inferior a admitir la comprobación del cuerpo del delito, pues admitió ser perfecta la titulación exhibida por el ofendido, en razón de su orden cronológico, desde la adjudicación del jefe político al primer causante y sucesivamente hasta llegar al mencionado ofendido, haciendo caso omiso de que en las escrituras primitivas, se usa la medida de la vara y en las actuales la de metros, pero sin corresponder las mediciones en sus justas equivalencias; porque aun en el supuesto de que no coincidan las medidas en metros, que se expresaron en las escrituras actuales exhibidas por el ofendido, con la antigua denominación en varas, esto en modo alguno implica la imperfección de dichos títulos, porque, como afirma el inferior, y para los efectos exclusivamente constitucionales discutidos en el amparo, pero sin que en modo alguno la declaración que se hace pueda tener los alcances de una resolución dictada en juicio contradictorio sobre la propiedad, se encuentra demostrado plenamente en autos la propiedad del ofendido, sobre el terreno afecto a la controversia; máxime que las medidas y colindancias y aun el nombre del terreno, coinciden con las propias escrituras, salvo en las dos primeras, donde las medidas se expresaron en varas.
Precedentes
Amparo penal en revisión 4902/42. Rivas Juan E. y coaga. 18 de enero de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.