Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/307960
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 307960
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 8510
AUTO DE FORMAL PRISION, AMPARO CONTRA DEL, MULTAS POR FALTA DE AVISO DE LA INTERPOSICION DEL RECURSO DE APELACION CONTRA ESE AUTO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 8510
La sola circunstancia de la interposición del recurso ordinario de apelación, que la ley permite contra el auto de prisión preventiva, no vuelve improcedente el amparo, siempre que el interesado se desista de la alzada con anterioridad a la fecha de la audiencia constitucional, en que deba decidirse el amparo; pues la ley, al pretender que no coexistan dos medios de defensa, trata de evitar el pronunciamiento de resoluciones que puedan resultar contradictorias. Ahora bien, el propósito legal queda cubierto, cuando el quejoso, en un amparo promovido al mismo tiempo que el recurso de apelación, abandona este último medio de defensa con la debida oportunidad, esto es, antes de celebrarse la audiencia de fondo en el amparo. Este criterio se encamina a proporcionar la mayor amplitud de defensa contra los actos que entrañan privación de la libertad, entre los que se encuentra el auto de formal prisión, siguiendo la tesis de que no es necesario agotar los recursos ordinarios para entablar el amparo contra providencias de la aludida naturaleza. Por tanto, la simple interposición del recurso de revisión contra el auto de prisión preventiva, no hizo infringir a la autoridad responsable, el último párrafo del artículo 74 de la Ley de Amparo, al dejar de hacer la manifestación a que se refiere ese precepto,que se contrae a los casos en que hayan cesado los efectos del acto controvertido o cuando ocurren causas notorias de sobreseimiento y ni uno de esos casos se operó en la sentencia, debiendo declararse ilegales las multas impuestas por el inferior, tanto a la referida autoridad responsable como al quejoso, apoyándose en que no dieron aviso oportuno de la interposición del recurso de apelación de que se ha hablado, si además no existe constancia de que la apelación se hizo valer con posterioridad al amparo, ya que existiendo solamente la afirmación del quejoso en el agravio de que contra la multa que se le impuso hizo valer, expresando que la apelación fue interpuesta por su defensor, con anterioridad a la demanda.
Precedentes
Amparo penal en revisión 7646/42. Cárdenas Santeliz Jesús. 18 de enero de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.