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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 307962
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 8634
LEGITIMA DEFENSA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 8634
No existe en el caso de que el mismo quejoso, manifestó haber sido agredido, y en vista de ello, tuvo que defenderse, entablándose una reyerta, y si el tribunal de alzada lo juzgó como autor del lesiones en riña, teniendo el carácter de provocado, con ello excluyó automáticamente la exculpante de legítima defensa, ya que el mismo quejoso aceptó "haber batallado" con el ofendido y explicó que las lesiones habidas habían sido obra del acaso.
Precedentes
Amparo penal directo 3286/42. Coutiño Ramiro. 19 de enero de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.