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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 307963
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 8635
PENAS AUMENTADAS CON RETENCION.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 8635
Si la Sala sentenciadora, en su fallo expresó que la sanción corporal impuesta, se entendía con el carácter de retención por un año o más, aunque no lo haya pedido el Ministerio Público, esa decisión no es violatoria de garantías, ya que propiamente no impone pena alguna y queda sujeta a la conducta que observe el reo durante la duración de su condena en el penal respectivo. Menos aún, si tal determinación se encuentra legitimada por algún artículo del Código Penal aplicable.
Precedentes
Amparo penal directo 3286/42. Coutiño Ramiro. 19 de enero de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.