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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 307964
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 8638
ROBO, PRESUNCION DE RESPONSABILIDAD POR EL DELITO DE .
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 8638
Si el Juez de Distrito negó la protección federal contra el auto de formal prisión dictado en contra del quejoso, por considerársele presunto responsable del delito de robo, no son de tomarse en consideración los alegatos hechos valer por dicho quejoso en la revisión, en el sentido de que en autos no se justificó el cuerpo del delito de robo, por no haber comprobado la querellante su propiedad del semoviente, conforme a la Ley de Ganadería, así como que tampoco existían datos de su presunta responsabilidad; porque la Ley de Ganadería se refiere exclusivamente a la comprobación de los semovientes, para los efectos de la compraventa entre particulares y para los fines comerciales que la misma señala, pero de ninguna manera sus disposiciones rigen para justificar la propiedad, en los casos en que los dueños sean privados de sus semovientes, requisito éste que debe justificarse conforme a las reglas generales del derecho, lo que aconteció en el caso con la demostración de la propiedad por medio de testigos, prueba que para los efectos de la ley penal es pertinente; y con respecto a la presunta responsabilidad del quejoso, quedó establecida también mediante prueba testimonial.
Precedentes
Amparo penal en revisión 1956/42. Roque Cándido. 19 de enero de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.