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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 307965
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 8642
ULTRAJES A FUNCIONARIOS, CUANDO NO EXISTE EL DELITO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 8642
Para que una expresión de injuria pueda constituir un ultraje, se requiere que el funcionario ofendido se encuentre presente en los momentos en que es proferida, y las expresiones escritas, podrán si acaso, constituir un delito diverso, pero no el de ultrajes a un funcionario; por lo que es de concederse la protección federal al quejoso contra la orden de aprehensión dictada en su contra, por el delito de ultrajes a la autoridad, ya que del informe justificado se desprende que en el escrito que constituía una demanda de amparo, se asientan oraciones o sentencias gramaticales que envuelvan juicios despectivos o ultrajantes, para el presidente de una Junta de Conciliación y Arbitraje.
Precedentes
Amparo penal en revisión 1862/42. Velarca L. Rafael. 19 de enero de 1943. Unanimidad de 4 votos. Ausente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.