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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 307966
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 9
PRESUNCIONES.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 9
La Suprema Corte ha establecido constante jurisprudencia en el sentido de que los Jueces son soberanos para apreciar la prueba circunstancial o de indicios en cada caso concreto que se someta a su decisión, con las solas limitaciones de que tengan en cuenta para ello, las reglas tutelares que rigen la prueba en materia penal, las constancias que aparezcan en los expedientes relativos y los principios de la lógica.
Precedentes
Amparo penal directo 5219/42. Parra Salvador. 1o. de octubre de 1942. Mayoría de cuatro votos. Disidente: José María Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.