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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 307967
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 10
ROBO EN LUGAR CERRADO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 10
No puede estimarse como lugar cerrado, para los efectos de calificar el robo, todo el que materialmente está cerrado, sino únicamente "el terreno que no tenga comunicación con un edificio ni esté dentro del recinto de éste, y que para impedir la entrada haya sido rodeado de fosos, enrejado, tapia o cerca, aunque éstas sean de piedra suelta, madera, arbustos, magueyes, órganos, espinas, ramas secas, o cualquiera otra materia", pero no cuando es parte integrante de la habitación.
Precedentes
Amparo penal directo 5219/42. Parra Salvador. 1o. de octubre de 1942. Mayoría de cuatro votos. Disidente: José María Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.