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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 307968
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 17
LIBERTAD CAUCIONAL, REQUISITOS PARA LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 17
La obligación que se le imponga a quienes se ha concedido la libertad caucional, de presentarse en determinados días, al Juez de la causa, no es violatoria de las garantías consignadas en la fracción I del artículo 20 constitucional, y sólo se han establecido esas restricciones para que los procesados no eludan la sanción de la justicia. Así se desprende de la tesis sustentada por la Suprema Corte, en el amparo promovido por Luis G. Avila fallado el 8 de junio de 1938.
Precedentes
Amparo penal en revisión 5130/42. Sierra Alejandro. 1o. de octubre de 1942. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.