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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 307969
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 22
AMPARO PENAL IMPROCEDENTE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 22
La Ley de Amparo previene que el juicio de garantías no procede cuando se esté tramitando ante los tribunales ordinarios, algún recurso o defensa legal propuesta por el quejoso, que pueda tener por objeto, modificar, revocar o nulificar el acto reclamado, sin que obste que se trate de actos que afecten la libertad personal, porque lo que trata de evitar la Ley de Amparo, al establecer la causa de improcedencia a que refiere la fracción XIV del artículo 73 de la ley respectiva, es que se dicten resoluciones contradictorias.
Precedentes
Amparo penal en revisión 5191/42. Morales Jesús y coagraviado. 1o. de octubre de 1942. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.