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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 307973
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 34
AUTO DE FORMAL PRISION (COARTADA).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 34
La Suprema Corte, en jurisprudencia firme, ha sostenido que la ley no exige para motivar el auto de formal prisión, que se tengan pruebas completamente claras, que establezcan de modo indudable la culpabilidad del reo, sino que únicamente requiere que los datos arrojados por la averiguación, sean bastantes para comprobar el cuerpo del delito y hacer probable la responsabilidad del acusado. Este mismo criterio ha sostenido por lo que toca a los testigos de descargo, pues en algunas ejecutorias ha dicho que en el auto de formal prisión no deben calificarse los testimonios que tiendan a demostrar la coartada que hace valer el acusado, sino en la sentencia que cierra la instancia.
Precedentes
Amparo penal en revisión 4896/42. Cosme Juan. 1o. de octubre de 1942. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.