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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 307974
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 171
CONTRABANDO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 171
El hecho de pagar por triplicado los impuestos relativos a la importación fraudulenta de las mercancías que fueron recogidas al acusado de contrabando, no implica la inexistencia del delito, toda vez que el contrabando da origen a dos infracciones, una de carácter administrativo y otra de índole penal, que ameritan procedimientos distintos e independientes entre sí, ya que persiguen distintos fines: en el administrativo, saber si se han causado derechos aduanales, sencillos o adicioneles, para imponer las sanciones económicas procedentes, y en el penal, comprobar la existencia del delito y la responsabilidad del delincuente. El pago de lo defraudado al fisco, exonera al acusado sólo de la reparación del daño, pero no lo exime de la sanción corporal que sea procedente por la comisión del delito.
Precedentes
Amparo penal directo 5117/42. Caldera Ortiz J. Concepción. 2 de octubre de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.