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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 307975
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 172
CONTRABANDO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 172
El artículo 103 de la Ley Aduanal, impone la obligación de mostrar a los empleados de servicios en las garitas, las mercancías que se introduzcan al país, para los efectos del impuesto, y si lejos de proceder así, el acusado ocultó las mercancías, con objeto de pasarlas clandestinamente, es incuestionable que existe el delito de contrabando, para el cual el artículo 352 de la Ley Aduanal, señala la pena corporal que para el robo sin violencia, fija el Código Penal.
Precedentes
Amparo penal directo 5117/42. Caldera Ortiz J. Concepción. 2 de octubre de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.