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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 307977
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 184
EBRIEDAD COMO EXCLUYENTE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 184
La ebriedad alegada como excluyente por el delincuente, y, en cierto modo corroborada por la declaración del ofendido, no puede tomarse en consideración en ausencia de otros elementos que conduzcan a acreditar las causas que, según el acusado, lo obligaron a delinquir, colocándolo en circunstancias conforme a las cuales pudiere considerársele como irresponsable.
Precedentes
Amparo penal directo 500/42. Tovar Liceaga Pablo. 2 de octubre de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.