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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 307978
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 185
PORTACION ILEGAL DE ARMAS (MACHETES).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 185
No existe este delito si el machete con que el acusado lesionó a un individuo, es un instrumento de trabajo entre los campesinos de la región en donde acaecieron los sucesos, y por otra parte, los machetes no están clasificados como armas prohibidas y su uso sólo podrá estimarse ilícito en las poblaciones donde su portación tuviera que sujetarse a los reglamentos respectivos.
Precedentes
Amparo penal directo 500/42. Tovar Liceaga Pablo. 2 de octubre de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.