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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 307979
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 189
IMPRUDENCIA, DELITO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 189
Si de las constancias de autos se desprende que el acusado, al manejar el automóvil con que atropelló a una persona, no lo hizo con imprevisión, negligencia, impericia o falta de reflexión o de cuidado, y de las mismas se deduce que fue inexperiencia de la víctima, la causa fundamental del accidente, que no llegó a tener más graves resultados por la diligencia que puso el procesado en eludirlos, como a diferencia de la intencionalidad que debe presumirse en todo acto delictuoso mientras no se demuestre lo contrario, la imprudencia debe ser demostrada plena y cumplidamente por cualesquiera de los medios establecidos por la ley, faltando los elementos conducentes a establecerla, no puede el juzgador tenerla por comprobada mediante simples conjeturas.
Precedentes
Amparo penal directo 6630/42. Cortés Zamora Carlos. 2 de octubre de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.