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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 307981
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 194
AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS, ACTOS ILEGALES DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 194
El solo hecho de que una autoridad administrativa se arrogue facultades reservadas por la ley, a las autoridades judiciales, implica la inconstitucionalidad de sus actos, en forma que no requiere aportación de prueba alguna por parte del afectado, para tenerla por establecida. De modo que si la autoridad administrativa exigió la constitución de un depósito, el hecho de que lo haya consignado a la autoridad judicial, no basta por sí sola, para convalidar la arbitrariedad inicial, y procede el amparo para el efecto de que el quejoso sea restituido en el goce de la garantía violada, reintegrándosele la suma de que la autoridad administrativa lo despojó sin forma alguna de juicio.
Precedentes
Amparo penal en revisión 5432/42. Picos Sebastián. 2 de octubre de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.