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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 307982
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 200
ORDEN DE APREHENSION, EFECTOS DE LA FALTA DE INFORME JUSTIFICADO, TRATANDOSE DE LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 200
Si bien el artículo 149 de la Ley de Amparo, dispone que la falta de la autoridad responsable, establece la presunción de se cierto el acto reclamado, ese precepto previene también, que queda a cargo del quejoso, la prueba de los hechos que determinen su inconstitucionalidad, cuando dicho acto no es violatorio de garantías, en sí mismo, sino que su constitucionalidad o inconstitucionalidad dependa de los motivos, datos o pruebas en que se haya fundado el propio acto. Ahora bien, la orden de aprehensión dictada por autoridad judicial, no es un acto inconstitucional, en sí mismo, y por tanto, si la autoridad no rinde informe, el quejoso debe probar su inconstitucionalidad, y si lo hace, debe negarse la protección federal.
Precedentes
Amparo penal en revisión 4300/42. Castañeda Alvaro. 2 de octubre de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.