Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/307983
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 307983
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 319
FIANZA EN EL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 319
La obligación del fiador en el amparo del orden penal, consiste, principalmente, en garantizar la devolución del procesado a la autoridad respectiva, y si después de que se le ha mandado hacer efectiva al fiador la caución, el reo se presenta al Juez de su causa, por equidad, debe declararse fundada la queja contra la resolución que mandó hacer efectiva la fianza.
Precedentes
Queja en amparo penal 492/42. Puga José María. 6 de octubre. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Téofilo Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Quinta Epoca:
Tomo XXVIII, página 1873. Queja en amparo penal 312/29. Mendoza José. 7 de abril de 1930. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.