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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 307986
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 397
AUDIENCIA EN EL AMPARO, INDEBIDO EMPLAZAMIENTO DE LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 397
La audiencia en el amparo no se puede suspender ni aplazar, sino en los casos expresamente previstos por la ley, y el Juez, para sentenciar, debe atenerse a los hechos tal como aparezcan probados por las partes, sin que se justifique medida alguna para recibir o practicar una diligencia de prueba, a pretexto de para mejor proveer.
Precedentes
Queja en amparo civil 488/42. Herrera Rodríguez José Dolores. 6 de octubre de 1942. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Téofilo Olea y Leyva no intervino por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.