Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/307987
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 307987
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 599
CLASIFICACION DEL DELITO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 599
No hay propiamente cambio de la clasificación legal del delito, si las conclusiones del Ministerio Público se inspiran en los mismos hechos criminosos que tuvo en cuenta el juzgador, para dictar la prisión preventiva, y aun cuando se hubiere variado la clasificación, si a través de ella se respetaron en su integridad aquellos hechos, es evidente que el inculpado tuvo cabal conocimiento de ellos para defenderse, de donde se sigue que no quedó en estado de indefensión, violatoria de garantías. Si en la sentencia definitiva no se cambió ni los hechos ni la clasificación del delito, en modo alguno puede operarse la violación de la Ley Suprema, y el Ministerio Público está obligado a respetar el auto de formal prisión relativo, de modo que si en su concepto debe formular conclusiones distintas por hechos diversos, no por eso deja de estar obligado a referirse esencialmente al delito precisado en el auto de formal prisión. La sentencia definitiva que se dicte en todo proceso, debe ajustarse a los términos del citado auto, y si no se aparta en absoluto, de los hechos criminosos básicos de la formal reclusión, no puede ser violatoria de garantías.
Precedentes
Amparo penal directo 3846/42. Anguiano Juan N. 8 de octubre de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José María Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.