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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 307989
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 615
REAPREHENSION.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 615
Aun cuando el acusado haya sido puesto en libertad por virtud de haber ser sido revocado por el tribunal de alzada, el auto de formal prisión, si con posterioridad a ese fallo el agente del Ministerio Público aportó otros elementos de prueba que no fueron tenidos en cuenta en la apelación, contra el auto de formal prisión, y los cuales sirven de base para mandar detener al quejoso, es de concluirse que la orden de aprehensión no causa agravio alguno y debe negarse la protección federal.
Precedentes
Amparo penal en revisión 2183/42. Rivas Serna Florentino. 8 de octubre de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José María Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.