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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 307990
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 619
SOBRESEIMIENTO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 619
Debe sobreseerse en el amparo si el quejoso promovió otro juicio de garantías por los mismos actos y en contra de las mismas autoridades, sin que obste en contrario la circunstancia de que se haya desistido de ese procedimiento, porque por virtud del mismo, se dictó ejecutoria sobreseyendo en el juicio, lo cual genera la improcedencia de que ya se hizo mérito y el Juez de Distrito no estuvo obligado a estudiar el fondo de la cuestión constitucional, dada la legitimidad del sobreseimiento por haberse desistido el quejoso.
Precedentes
Amparo penal en revisión 3190/42. Morales Felipe. 8 de octubre de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José María Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.