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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 307991
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 624
LIBERTAD PERSONAL, RESTRICCION DE LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 624
Si bien los actos que entrañan ataques a la libertad individual, nunca pueden estimarse consentidos para los efectos del amparo, tal jurisprudencia no es aplicable respecto de la declaración de que no cabe sobreseer un proceso, porque no se operó la prescripción penal en favor del procesado, ya que la restricción de la libertad se derivará del cumplimiento de la ejecutoria que puso fin al proceso, y si contra la misma no se obtuvo ni la suspensión ni el amparo, la restricción de la libertad por virtud del sobreseimiento dicho, no puede considerarse violatoria de garantías.
Precedentes
Amparo penal en revisión 2878/42. Faz Garza Fidel. 8 de octubre de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José María Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.