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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 307992
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 629
EJECUCION DE SENTENCIAS DE AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 629
Si la protección constitucional fue concedida al agraviado, lisa y llanamente, es decir, sin taxativas de ninguna especie, al ejecutar dicho fallo, debe repararse la violación de garantías individuales, restituyendo al quejoso en el pleno goce de aquéllas, restableciendo las cosas en el estado que guardaban antes de la violación, cuando el acto sea de carácter positivo, y si el tribunal ejecutor, lejos de proceder así, manda internar en un manicomio al individuo que obtuvo el amparo sin taxativas, contra la sentencia que restringió su libertad personal, se excede en el cumplimiento de la ejecutoria de amparo y la queja relativa debe declararse fundada.
Precedentes
Queja en amparo penal 12/42. Malpica Alejandro. 8 de octubre de 1942. Mayoría de tres votos. Disidentes: Carlos L. Angeles y José M. Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.