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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 307993
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 752
LEGITIMA DEFENSA (LEGISLACION DE VERACRUZ).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 752
El párrafo III, de la fracción I, del artículo 44 del Código Penal de Veracruz, establece que para que exista la legítima defensa, se necesita que el medio empleado para ello sea racional y si aparece que cuando el agredido ya estaba inerme, le fueron dados los golpes que le ocasionaron la muerte, es incuestionable que había desaparecido el peligro para el contendiente y no se justificó que siguiera hiriéndolo hasta causarle la muerte y por tanto, no fue racional el medio empleado para defenderse.
Precedentes
Amparo penal directo 646242. Rentería Rafael y coagraviado. 9 de octubre de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José María Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.