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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 307997
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 769
DEFENSA, FALTA DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 769
Si el acusado ha sido provisto de defensor y éste no fue acucioso en la defensa, tal hecho sólo es motivo de responsabilidad para el mismo, no estando obligado el Juez a excitar al defensor para que promueva pruebas, por no ser ese su papel.
Precedentes
Amparo penal directo 1550/42.Carrillo Carrillo Rodolfo. 9 de octubre de 1942. Mayoría de tres votos. Ausente: José María Ortiz Tirado. Disidente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.