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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 307999
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 770
CONDENA CONDICIONAL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 770
Aunque no conste en autos que el acusado haya presentado testigos para acreditar los requisitos que exige el artículo 90 del Código Penal del Distrito, a fin de obtener el beneficio de la condena condicional, debe advertirse que la Corte en diversas ejecutorias ha sostenido que cuando de autos no conste fehacientemente que el procesado lo haya sido con anterioridad, se comprueba que tiene modo honesto de vivir, esto basta para otorgarle el beneficio de la condena condicional.
Precedentes
Amparo penal directo 1550/42.Carrillo Carrillo Rodolfo. 9 de octubre de 1942. Mayoría de tres votos. Ausente: José María Ortiz Tirado. Disidente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.