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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 308001
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 780
PRUEBAS EN EL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 780
Si la audiencia de fondo se lleva a cabo sin la asistencia del quejoso, la falta de recepción de las pruebas que propuso, no le origina perjuicio legal alguno, tanto más, si dichas pruebas tenían por objeto destruir los peritajes caligráficos rendidos ante la autoridad común, y por lo mismo, carecían de eficacia para los efectos constitucionales del amparo.
Precedentes
Amparo penal en revisión 5077/42. Sánchez Francisca. 9 de octubre de 1942. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.