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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 308003
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 931
HOMICIDIO EN RIÑA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 931
Si el individuo a quien se trata de aprehender por las autoridades, resiste, y los aprehensores le causan lesiones sin necesidad, puesto que el aprehendido estaba desarmado y los aprehensores lo estaban con armas de fuego, existió una ostensible diferencia entre los medios empleados por los aprehensores y por el que se defendía, y en consecuencia, debe considerarse que hubo exceso en la legítima defensa, puesto que es ilógico considerar que se trató de una riña, ya que ésta no puede considerarse que exista entre los legales aprehensores y el que opone resistencia.
Precedentes
Amparo penal directo 6505/42. Martínez Paredes Primo. 10 de octubre de 1942. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.