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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 308005
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 944
FRAUDE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 944
De acuerdo con la ley y la jurisprudencia, para que exista el delito de fraude, se requiere que el engaño se haga a la persona en cuyo perjuicio se obtuvo el lucro indebido y no a otra que el engaño se hizo a las autoridades judiciales, ante quienes el acusado dijo que no se había tramitado un juicio sucesorio y mediante la reposición de ese juicio, el inculpado obtuvo que se designara albacea provisional, personalidad con la que sorprendió la buena fe de la justicia local y de la federal, el engaño hecho a los funcionarios judiciales no puede entrañar ningún atentado contra su patrimonio, y quienes recibieron el perjuicio, no fueron ellos, sino otras personas, por lo cual, no puede decirse que en el caso, exista el delito de fraude; puede alegarse que los procedimientos de reposición dieron lugar a que el acusado entrara en posesión de los bienes de la herencia, pero tales hechos no son procedimientos de maquinación o de artificio ni de engaño, sino juicios seguidos ante los tribunales, oportunamente, y con las normas que establece la ley, y las ejecutorias que en dichos juicios recayeron constituyen una verdad legal, que no es lícito a las autoridades desconocer, estableciendo de oficio la nulidad de esos procedimientos, en un proceso penal, que no tiene tal finalidad; y de esos procedimientos judiciales podrán emanar para el acusado, las responsabilidades civiles que se quieran, pero nunca generar una acción penal, si los juicios no se siguieron fraudulentamente, sino en forma que pudieron ser impugnados conforme a la ley, por las personas contra quienes se intentaron. Por otra parte la ley exige como elemento constitutivo de fraude, la comprobación de la intención dolosa, y si el acusado no engañó al Juez, alegando falsamente la inexistencia del primer juicio sucesorio, sino que fue el Juez quien, en virtud de que su secretario certificó la destrucción del expediente, impuso al acusado, como heredero y albacea la obligación de reponer dicho expediente, incuestionablemente no existió la intención dolosa; tanto más si con el carácter de albacea, el inculpado no obtuvo en lo personal lucro alguno, ya que los bienes de la sucesión los reivindicó para la misma.
Precedentes
Queja en amparo penal 389/41. Pérez Agapito y coagraviada. 10 de octubre de 1942. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.