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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 308009
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 1041
ORDEN DE APREHENSION, SUSPENSION CONTRA LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 1041
Si bien la Suprema Corte, en su circular número 42, expresó el criterio de que cuando la pena del delito exceda de cinco años de prisión, es improcedente conceder la suspensión, teniendo en cuenta que el acusado no podría obtener su libertad caucional, posteriormente, la misma Corte ha modificado esa jurisprudencia, en el sentido de que procede conceder la suspensión cualquiera que sea el delito de que se trate, para que el quejoso quede a disposición del Juez de Distrito respectivo, en lo que se refiere a su libertad personal, mediante las medidas de aseguramiento que el mismo estime conveniente acordar, inclusive, internarlo en la prisión, o concederle el beneficio de la libertad caucional, si procediere.
Precedentes
Amparo penal. Revisión del incidente de suspensión 6655/42. Cano Rubén H. 14 de octubre de 1942. Mayoría de tres votos. Disidentes: José María Ortiz Tirado y José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.