Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/308010
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 308010
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 1220
CONDENA CONDICIONAL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 1220
Para conceder este beneficio, es necesario, entre otros requisitos, que el procesado haya observado hasta entonces buen conducta, y si el Juez de los autos estima sólo que era de costumbres morigeradas, de esto no puede desprenderse que esté justificado el requisito dicho, pues en sus costumbres puede reprimir los excesos, que a ello equivale la morigeración, sin que esto necesariamente suponga que tiene un modo honesto de vivir, pues que aun en ausencia de esos excesos, sus medios de vivir pueden ser reprobados, y por lo mismo, no es inconstitucional el fallo que le niega el beneficio de la condena condicional.
Precedentes
Amparo penal directo 3798/42. Franco Gonzaga Zeferino. 15 de octubre de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.