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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 308011
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 1224
LIBERTAD CAUCIONAL, FIANZA PARA LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 1224
Si se trata de un asalariado que por su condición, no es de suponer que goce de una situación pecuniaria desahogada, y contra el monto de la fianza se pide el amparo, no es lógico que el Juez de Distrito niegue la protección federal, basándose en la naturaleza del delito, en su frecuencia y en los perjuicios que pueda causar a la colectividad, si no se funda en hechos comprobados, sino en meras apreciaciones personales que no pueden servir de base para justificar la constitucionalidad del acto que se reclama, y si la Corte encuentra que la caución es desproporcionada con los recursos del procesado, procede concederle el amparo.
Precedentes
Amparo penal en revisión 2635/42. Flores Muñoz Ricardo. 15 de octubre de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Téofilo Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.