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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 308012
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 1229
DEFICIENCIA DE LA QUEJA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 1229
Conforme al artículo 79 de la Ley de Amparo, la Suprema Corte de Justicia podrá suplir el error en que haya incurrido la parte agraviada, pero únicamente cuando este error se haya cometido al citar la garantía cuya violación reclama, y sin cambiar los hechos o conceptos de violación expuestos en la demanda.
Precedentes
Amparo penal en revisión 3813/42. Gómez Leonardo. 15 de octubre de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.