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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 308013
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 1233
PROCESOS, SOBRESEIMIENTO EN LOS ( LEGISLACION DE MICHOACAN).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 1233
El artículo 360 del Código de Procedimientos Penales de Michoacán, exige entre otros requisitos, para sobreseer en un proceso, que se compruebe que el inculpado no participó en un delito, pero con esto quiso indicar el legislador que no basta que en contra del acusado no haya méritos suficientes para presumir su culpabilidad, sino que es indispensable que se compruebe la concurrencia de circunstancias que vengan a demostrar que el inculpado estuvo en la imposibilidad de cometer el delito; por tanto, aunque se haya revocado el auto de formal prisión, si se ordenó que el procesado fuera puesto en libertad con las reservas de ley, es decir, sin perjuicio de volver a ser aprehendido en caso de que aparecieran elementos nuevos que hicieran presumir su responsabilidad, no está en el caso previsto por el citado artículo 360, máxime si el juzgador declara que no está agotada la averiguación, y por lo mismo, no hay plazo fijo para dar por terminado el proceso, pues en caso de tal naturaleza, puede quedar abierto por un tiempo indefinido, por lo menos hasta que prescriba la acción penal.
Precedentes
Amparo penal en revisión 3576/42. González Caro J. Jesús y coagraviados. 15 de octubre de 1942. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.