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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 308015
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 1408
DISPARO DE ARMA DE FUEGO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 1408
Este delito puede ser cometido tanto por los particulares como por la policía, pues lo que la ley ha querido sancionar, es el peligro en que se coloca a las víctimas de ser muertas por los referidos disparos, acto que aunque no cause daño, revela, por sí mismo, una potencialidad dañosa que es preciso conjurar; por tanto, la situación es idéntica, ya se trate de autoridades o de particulares, salvo los casos expresamente consignados por la ley, en que opere en favor de aquéllos, la excluyente de responsabilidad, consistente en obrar en cumplimiento de su deber.
Precedentes
Amparo penal en revisión 5427/42. Escobar Emiliano y coagraviados. 16 de octubre de 1942. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Segunda Parte, Primera Sala, jurisprudencia 82, página 185, bajo el rubro"CUMPLIMIENTO DE UN DEBER O EJERCICIO DE UN DERECHO, NATURALEZA DE LAS EXCLUYENTES DE."