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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 308016
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 1413
OFENDIDO, VALOR PROBATORIO DEL DICHO DEL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 1413
La declaración del ofendido, sobre todo, en delitos que dejan huella material de su perpetración, produce un elemento de convicción de mucha entidad, si se tiene en cuenta que la víctima tiene interés en que se castigue a la persona que realmente le causó el daño y no a otra distinta, elemento de convicción tanto más fuerte si a él se añade la apreciación judicial y médico legal de las heridas, por lo que el Juez estima que hay datos bastantes para hacer probable la responsabilidad criminal del acusado.
Precedentes
Amparo penal en revisión 5442/42. Santamaría Clemente. 16 de octubre de 1942.Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.