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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 308023
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 1513
ACTO RECLAMADO, CESACION DE SUS EFECTOS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 1513
El artículo 74 de la Ley de Amparo, establece para las autoridades responsables, la obligación de informar al Juez del amparo, cuándo han cesado los efectos del acto reclamado, o cuándo han ocurrido causas notorias de sobreseimiento, sancionando el incumplimiento de esta obligación con multa, y es indudable que con el simple informe podrá decretarse el sobreseimiento.
Precedentes
Amparo penal en revisión 6657/42. Mora José. 17 de octubre de 1942. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.