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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 308024
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 1516
INFORME CON JUSTIFICACION.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 1516
Si bien el artículo 149 de La Ley de Amparo establece la obligación de acompañar al informe las copias de las constancias que sean necesarias para apoyarlo, y que el incumplimiento de tal obligación es sancionable con multa, tal sanción resulta ilegal si no existen las constancias de las que hubiere sido necesario enviar copias, por no existir los actos reclamados, y si el Juez de Distrito aceptó la inexistencia de estos actos, es obvio que no pudo exigir la justificación de los mismos, ni la copia de constancias que supuso debían existir.
Precedentes
Amparo penal en revisión 5765/42. Paredes Juárez Brígido. 17 de octubre de 1942. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.