Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/308027
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 308027
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 1526
SOBRESEIMIENTO FUERA DE AUDIENCIA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 1526
Si el sobreseimiento se pronuncia por el Juez de Distrito, fuera de audiencia, la Sala respectiva de la Suprema Corte no tiene facultades para entrar al fondo del negocio, en virtud de que el artículo 92 de la Ley de Amparo, sólo se las concede cuando el sobreseimiento que revisa hubiese sido dictado en la audiencia, después de recibidos los informes y las pruebas correspondientes.
Precedentes
Amparo penal en revisión 7433/42. Sosa Guillermo. 17 de octubre de 1942. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.